REGLAMENTO DE AUSPICIO DE LA U.N.M.S.M.



 REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS






GENERALIDADES

La Universidad Nacional Mayor de San Marcos o alguna de sus facultades, a solicitud de una institución, entidad, organismo y/o asociación externa, debidamente  formalizada podrá auspiciar un certamen, actividad o evento de carácter académico, cultural y/o deportivo, si considera que su organización y realización contribuye con sus principios y fines del logro de los objetivos educativos, éticos y socioculturales que como universidad  promueve.

FINALIDAD

Resguardar el buen uso de los símbolos, emblemas, distintivos, lemas, logos y el nombre que identifican a nuestra institución.

OBJETIVO

Establecer los procedimientos administrativos que debe cumplir toda institución externa y ajena a la universidad, que desee contar con el auspicio de la universidad a favor de un evento académico, cultural, deportivo  u otro beneficio de la comunidad.

Base Legal
1. Constitución Política del Perú
2. Ley Universitaria Nº 23733

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 
El presente Reglamento de Auspicio es de cumplimiento obligatorio para la parte académica, administrativa de la universidad.
Art. 2 
El auspicio debe contar con la opinión favorable de la dirección académica de la facultad o VRAC. En caso que se trate de  actividades no académicas deberá de contar con la opinión  favorable de la OGCRI.
Cuando  el auspicio proviene de una facultad, el evento debe especificar que el respaldo no proviene de la universidad, sino de la facultad la cual se hizo el requerimiento.
Art. 3 
Las facultades solo deberán dar el auspicios a actividades que correspondan a su especialidad.
Art. 5
No existirá auspicio otorgada con posterioridad a la fecha de realización de un certamen sin excepción alguna.
De los beneficiarios
Art. 6
Podrán acogerse al auspicio aquellas actividades que difundan valores y desarrollo cultural a favor de la sociedad.

 De la evaluación
Art.7 
La evaluación de las solicitudes estará a cargo del  Vicerrectorado en el caso de la universidad, y en el caso de las facultades lo evaluará la Dirección Académica de la cada facultad según corresponda.


De las actividades a ser  auspiciadas

Art. 8. 
Todos los certámenes, eventos o actividades auspiciadas deben promover valores acordes con los principios y fines que establece el estatuto de nuestra universidad, los mismos que deberán permanecer  a cualquiera  de los siguientes  rubros:
a) Congresos, conferencias, seminarios, mesas redondas y similares.
b) Cursos de extensión capacitación, actualización, especialización y similares
c) Culturales, artísticas, deportivas, de  difusión de valores

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